Bancajapensión Protegido 03/2016
Entidad gestora y promotora: Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros (Aseval)
Entidad depositaria: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante
Garantía
Bancajapensión Protegido 03/2016 es el Plan de Pensiones de Aseval que le asegura al vencimiento de la garantía el 14/03/2016 una revalorización acumulada del:
• 10,57% nominal fija con respecto al valor liquidativo del fondo de pensiones del 16/07/10. Ello implica una TAE mínima del 1,78%.
Es por tanto, una opción ideal para personas muy conservadoras con importantes derechos consolidados y relativamente próximos a la edad de jubilación.
Aportaciones
Es un plan de pensiones el cual sólo se puede contratar y en el que sólo se permiten aportaciones extraordinarias durante el periodo de suscripción, o sea hasta que se alcance el patrimonio objetivo o como máximo hasta el 15/07/2010. El importe de la aportación mínima o traspaso debe ser de 1.000 €.
Cobro del plan
Usted podrá cobrar el dinero que ha ahorrado en su plan de pensiones en los siguientes casos:
- Jubilación
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
- Dependencia severa o gran dependencia
- Paro de larga duración
- Enfermedad grave
Llegado el momento, puede cobrar su plan en forma de renta, todo el capital de una vez o mediante una combinación de ambas modalidades. Más información.
rentabilidad anualizada del plan:
Datos actualizados a 30/07/2010
Histórica (desde la fecha de inicio del plan): -2,91%
trámites:
Para su contratación durante el periodo de suscripción con garantía hasta el 15/07/2010 contacte con su oficina Bancaja. Además, usted puede gestionar y acceder a su plan de pensiones a través de Bancaja Próxima.
fiscalidad:
Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones reducen la base imponible en la declaración del I.R.P.F., y como límite individual se aplicará el menor de los siguientes importes:
a) 10.000 euros en su conjunto (las realizadas por el partícipe incluyendo las contribuciones realizadas por el promotor del plan de empleo) ó 12.500 en el caso de que el beneficiario tenga 50 años o más.
b) 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas en el ejercicio, ampliándose al 50% si el partícipe tiene 50 años o más.
Además, si no se puede aplicar en la declaración tributaria la totalidad de las reducciones por insuficiencia de la base imponible, las cantidades pendientes de deducirse podrían aplicarse en los cinco años siguientes.
Las ventajas fiscales tienen los límites y requisitos vigentes en cada momento.