Entidad gestora y promotora: Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros (Aseval).
Entidad depositaria: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja.
Bancajapensión Fijo es el plan de pensiones de Aseval más conservador, con una política de inversión que invierte casi su totalidad en renta fija a corto plazo. Con esta opción se podrá obtener un "plan refugio" ante las posibles oscilaciones del mercado.
Aportaciones
Asegúrese desde hoy mismo su jubilación a partir de 30 euros. al mes, con un límite máximo de 10.000 euros anuales hasta los 49 años. Este límite es de 12.500 euros a partir de los 50 años de edad.
Flexibilidad
Los planes de pensiones de Bancaja le ofrecen una flexibilidad total, porque puede modificar cualquiera de las condiciones del plan en el momento que desee: las aportaciones, la forma de pago, los beneficiarios, la cuenta de cargo, etc.
Además, puede dejar de aportar dinero al plan cuando quiera, durante el tiempo que crea oportuno, sin perder rentabilidad, porque el capital acumulado hasta ese momento sigue generando rendimientos
Cobro del plan
Usted podrá cobrar el dinero que ha ahorrado en su plan de pensiones en los siguientes casos:
- Jubilación
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
- Dependencia severa o gran dependencia
- Paro de larga duración
- Enfermedad grave
Llegado el momento, puede cobrar su plan en forma de renta, todo el capital de una vez o mediante una combinación de ambas modalidades. Más información
fiscalidad:
Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones reducen la base imponible en la declaración del I.R.P.F., y como límite individual se aplicará el menor de los siguientes importes:
a) 10.000 euros en su conjunto (las realizadas por el partícipe incluyendo las contribuciones realizadas por el promotor del plan de empleo) ó 12.500 en el caso de que el beneficiario tenga 50 años o más.
b) 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas en el ejercicio, ampliándose al 50% si el partícipe tiene 50 años o más.
Además, si no se puede aplicar en la declaración tributaria la totalidad de las reducciones por insuficiencia de la base imponible, las cantidades pendientes de deducirse podrían aplicarse en los cinco años siguientes.
Las ventajas fiscales tienen los límites y requisitos vigentes en cada momento.