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Plan Individual de Ahorro Sistemático de Bancaja

 

Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) con un seguro de vida asociado. Se trata de un producto de ahorro cuyo objetivo será constituir con las aportaciones realizadas año a año, una renta vitalicia donde el rendimiento obtenido estará exento de pagar impuestos.

Además, en caso de fallecimiento del asegurado durante el período de acumulación, tus ahorros no se pierden, el beneficiario del plan que tu hayas designado recibirá el dinero ahorrado, más los intereses generados y un capital adicional.

información adicional:

Con el Plan Individual de Ahorro Sistemático de Bancaja puedes efectuar tus aportaciones con una periodicidad mensual, trimestral, semestral, anual o simplemente cuando tú consideres oportuno, hasta 8.000 euros al año.

Asimismo, el límite máximo de aportaciones a PIAS no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros.

Y puedes variar en cualquier momento el importe, la periodicidad o el porcentaje de incremento de tus aportaciones, para adaptarlo a la situación económica en la que te encuentres.

Además, puedes disponer de tu dinero cuando lo necesites sin ningún tipo de penalización, pudiendo recuperar parte del dinero ahorrado o la totalidad. Tan sólo tienes que dejar trascurrir 30 días naturales para ello.

Rentabilidad garantizada hasta el 30/09/2010 del 2,00%.

comisiones:

Exento de comisiones para el cliente.

trámites:

Contacta con tu oficina de Bancaja.

fiscalidad:

Los rendimientos de los PIAS generados hasta la constitución de la renta están exentos de tributación en el I.R.P.F., siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • La suma de las aportaciones anuales a PIAS no supere el límite máximo anual de 8.000 euros.
  • Las sumas de las aportaciones acumuladas en PIAS no pueden superar el límite máximo de 240.000 euros.
  • Que haya transcurrido, al menos, 10 años desde la primera aportación satisfecha.
  • Que a la finalización y/o rescate del plan se constituya una renta vitalicia.
  • El contratante asegurado y el beneficiario de la renta vitalicia sean la misma persona.

En caso de no cumplir con los requisitos anteriores o en caso de realizar algún rescate total o parcial, los rendimientos tributarán, al igual que cualquier otro seguro de ahorro como rendimientos del capital mobiliario al tipo del 19% hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante para Territorio Común.

En caso de fallecimiento, la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, en caso de que el seguro esté contratado en régimen de gananciales, el 50% del cónyuge superviviente tributará como rendimiento del capital mobiliario.