Crédito único
Si quieres financiación para todas tus necesidades este producto te interesa. Se trata de un crédito permanente para financiar, al mismo tipo de interés que un préstamo hipotecario, lo que necesites. Con la ventaja de que conforme vayas amortizando capital puedes volver a disponer de él. Se firma una línea de crédito a largo plazo garantizada con una hipoteca sobre un bien inmueble. Las disposiciones del crédito se instrumentan como préstamos individuales. Periódicamente vas amortizando capital, lo que permite posteriores disposiciones del crédito.
Puedes obtener la Guía de Préstamos Hipotecarios.
Puntos del Compromiso Bancaja aplicables
C2.- Antes de realizar cualquier operación informamos de su coste
C3.- Avisamos por SMS de falta de saldo en cuenta o impagos
C6.- Respondemos a las solicitudes de préstamo en 24 h
C14.- Aplazamos gratis su hipoteca en Bancaja durante 6 meses si pierde su trabajo
C15.- No ocultamos ni disfrazamos el coste de nuestros servicios
C16.- 15 días para cambiar de opinión al contratar uno de nuestros productos
precio:
Tipo de interés: variable.
Si contratas alguno de los siguientes productos, supone una reducción del diferencial que hayas contratado, que podrás disfrutar cada año:
- Domiciliación de la nómina
- Plan de pensiones
- Seguro de vida del préstamo hipotecario.
comisiones:
Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:
- Apertura: exento de comisión de apertura
- Disposición: la primera disposición es de 1% con un mínimo de 500,00, se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo; para las sucesivas, el mínimo es de 100€.
- Compensación por desistimiento: se cobrará sobre la cantidad del préstamo que devuelves antes de las fechas pactadas. Se cobra 0,50% si la cancelación se produce dentro de los 5 primeros años de constitución de tu hipoteca. A partir del 6º año se cobrará un 0.25%.
- Si es a tipo fijo, compensación por riesgo de tipo de interés: se cobrará un máximo del 3% sobre el importe reembolsado.
fiscalidad:
Si eres titular de un préstamo con el que financias la adquisición o la rehabilitación de tu vivienda habitual tienes derecho a una deducción del 15% de los importes totales satisfechos por capital, intereses y gastos de financiación, con el límite anual de 9.015 euros.
Si tu vivienda la has adquirido antes del 20 de enero del 2.006 y tenías derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay establecida una compensación fiscal para aquellos casos en los que la aplicación del régimen fiscal vigente en 2.006 (porcentajes de deducción del 25% o del 20%) sea más favorable que la vigente a partir de 2.007